Durante décadas, un litigio civil o mercantil en la Ciudad de México se resolvía con expedientes de papel, promociones por escrito y audiencias que podían tardar años en programarse. Ese modelo está terminando. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) ya se aplica en la capital de forma escalonada, y su etapa más relevante para el sector empresarial entra en vigor el 15 de noviembre de 2026.
Si su empresa tiene contratos vigentes, cuentas por cobrar o cualquier controversia que pueda terminar en tribunales, este cambio le afecta directamente. Conviene entenderlo antes de que llegue la fecha, no después.
Qué es el CNPCF y por qué importa ahora
El CNPCF es una legislación única para todo el país que unifica las reglas de los procesos civiles y familiares, sustituyendo a los antiguos códigos locales. Su apuesta es clara: oralidad, justicia digital y audiencias concentradas. En la práctica, esto significa juicios más rápidos, con jueces que resuelven en audiencia, expedientes electrónicos y una carga distinta para las partes: quien no llega preparado a la audiencia, pierde oportunidades procesales que ya no se recuperan por escrito.
Su aplicación no fue de golpe. La ley se implementa por etapas, según las fechas que fijó el Congreso de la Ciudad de México. Y esas etapas ya están en marcha.
Dónde estamos y qué falta en la CDMX
A la fecha ya se encuentran en vigor, bajo el nuevo Código, los procedimientos de jurisdicción voluntaria, las providencias precautorias y el juicio ejecutivo civil oral, junto con sus recursos y medios de defensa.
La siguiente —y decisiva— etapa arranca el 15 de noviembre de 2026. A partir de esa fecha se regirán por el CNPCF:
- Las controversias tramitadas en la vía ordinaria civil oral y los demás juicios civiles pendientes de migrar.
- La vía de apremio, es decir, la etapa de ejecución de sentencias y cobro forzoso.
- Los procedimientos sucesorios testamentarios e intestamentarios.
- La aplicación supletoria del CNPCF al Código de Comercio y a las demás leyes mercantiles y civiles.
Ese último punto es el que más impacta al mundo empresarial: los juicios orales mercantiles seguirán rigiéndose por el Código de Comercio, pero acudirán al CNPCF para llenar sus vacíos. En los hechos, las reglas de audiencias, pruebas y ejecución de un cobro mercantil quedarán influidas por el nuevo modelo.
Qué cambia, en concreto, para su empresa
En sus cobros. La vía de apremio y el ejecutivo oral son las herramientas con las que se hace efectiva una deuda reconocida. El nuevo esquema privilegia audiencias y plazos más ceñidos: una estrategia de cobranza diseñada bajo las reglas viejas puede quedar desfasada.
En sus contratos. La forma en que se redacta hoy una cláusula de jurisdicción, de garantías o de resolución de controversias determina qué tan sólida será su posición si mañana hay que litigar bajo el CNPCF. Es buen momento para revisar los contratos tipo con proveedores y clientes.
En sus litigios en curso. Como regla general, los procesos que ya estaban en trámite continúan bajo la legislación con la que iniciaron, salvo que las partes acuerden lo contrario. Saber exactamente bajo qué régimen corre cada uno de sus asuntos evita errores procesales costosos.
Y para las personas físicas
El cambio no es solo empresarial. En materia familiar ya operan bajo el nuevo Código diversas controversias, y a partir del 15 de noviembre de 2026 se sumarán los procedimientos sucesorios. Quien esté pensando en tramitar una herencia, otorgar testamento o resolver un conflicto familiar hará bien en informarse sobre cómo lo tramitará el tribunal a partir de esa fecha.
Qué conviene hacer ahora
Antes de noviembre, una empresa ordenada debería:
- Inventariar sus litigios en curso e identificar bajo qué régimen procesal corre cada uno.
- Revisar sus contratos tipo —de suministro, servicios y crédito— para reforzar cláusulas de jurisdicción, garantías y solución de controversias.
- Depurar su cartera vencida y valorar qué cobros conviene iniciar bajo las reglas actuales y cuáles esperar al nuevo esquema.
- Capacitar a su área interna o apoyarse en asesoría externa para no llegar improvisando a la primera audiencia oral.
En resumen
El CNPCF no es un ajuste menor: cambia la manera de litigar, cobrar y defender los intereses de una empresa en la Ciudad de México. La transición ya está ocurriendo y su etapa clave para el sector empresarial llega el 15 de noviembre de 2026. Las organizaciones que se preparen con anticipación tendrán una ventaja real sobre las que reaccionen cuando el problema ya esté en tribunales.
En Chipolini / Quiroz Firma Legal acompañamos a empresas y personas físicas en litigio civil y mercantil oral, revisión de contratos y estrategias de cobranza bajo el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Si su empresa tiene un asunto en curso o quiere anticiparse a la reforma, escríbanos a contacto@chipoliniquiroz.com para una revisión de su situación.
