Hola amigos, en esta ocasión hablaremos sobre las principales diferencias entre los conceptos de empresa y el de sociedad ya sea mercantil o civil.
La diferencia clave entre la empresa y la sociedad (cuya base nos la regala la doctrina como fuente fundamental del derecho) es la personalidad jurídica propia, ausente en la primera y característica de la segunda. De esta característica fundamental se desprenden otras tantas, como dónde o en quién recaen las responsabilidades del pago de las obligaciones producidas por los actos jurídicos de una u otra, su nombre o denominación, la manera de constituirse, etc. Con dicha diferenciación podremos saber qué fundamentos de derecho le pueden aplicar a una y a otra y en consecuencia la regulación legislativa que le surta sus efectos. No es viable tratarlas de sinónimos dado que tanto sus fines como sus formas de constitución son diversas, y basados en el principio de derecho: “Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus” aplicado a contrario sensu, tenemos que, como la ley las distingue (una vez estudiados sus elementos, características, diferencias, procedencias, consecuencias, etc.).
Características y Diferencias | |||
CONCEPTO* | SUJETOS | CARACTERÍSTICAS | |
EMPRESA | Conjunto de elementos (cosas, personas, derechos) organizados, dirigidos a un porpósito fijo y establecido, que puede o no ser de carácter económico. | Puede estar integrada por un sólo sujeto o más. | Su “nombre” pertenece a lde una cosa no al de una persona.No tienre personalidad jurídica ni patrimonio propio.Las consecuencias de derecho NO son producidas por la empresa sino por la actividivad empresarial (Art. 75 CCOM y 16 CFF).La titularidad y organización de sus elementos recaen el (los) empresario(s).Es una universalidad de hecho dado que el empresario responde por sus deudas con su propio patrimonio civil.Su regulación en la legislación mexicana es escasa, normalmente equiparandola a una actividad económica o fuente de trabajo. |
SOCIEDAD | Entidad formada por dos o más personas, organizadas para uno o más fines especificos (objeto) que pueden o no ser de carácter lucrativo, dotada de personalidad jurídica y capital propios para el cumplimiento de sus derechos y obligaciones. | Siempre por más de dos personas físicas o morales. | Tienen Pesonalidad Juridica y Patrimonio propio.De lo anterior se entiende que están dotadas de un nombre (razón o denominación social), domicilio, capital social (patrimonio) y nacionalidad.La Sociedad puede ser de carácter civil o mercantil, financiera, bursátil, paraestatal o de iniciativa privada con inversión del Estado.Las Sociedades responden de sus obligaciones con su patrimonio propio (siendo que dependiendo del tipo de empresa sus Socios o Accionistas tienden a tener responsabilidad solidaria).Deben tener PUBLICIDAD como requisito de formalidad para surtir efectos frente a terceros.Es regulada por la Legislación civil federal y local, la mercantil, la físcal, la búrsatil, la de seguridad social, laboral, entre otras. |
Tipos | ||
Carácter lucrativo | Carácter no lucrativo | |
EMPRESA | Pueden encontrarse todas aquellas que tengan una actividad empresarial de tinte ecónomico en su finalidad y podrían ser clasificadas acorde al 16 de CFF, mismo que se tiene aquí por reproducido como si a letra se insertase). | Aquellas que están destinadas a fines de filantropía, deporte, educación, religión, artes no remuneradas, etc. |
SOCIEDAD | Encontramos las sujetas al Artículo 1º de la LGSM: I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V. Sociedad en comandita por acciones; VI. Sociedad cooperativa, y VII. Sociedad por acciones simplificada. Las Civiles con fines lucrativos: Artículo 2688.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. Las llamadas SOCIEDADES IRREGULARES que son aquellas que tienen algún vicio en la formalidad que embiste el acto jurídico de su constitución, pero que, al realizar actos en nombre de su “Sociedad” la Ley las reconoce para evitar la efectación a terceros. Además de las Sociedades Financieras, Mutualistas, Busátiles. | La Legislación Civil (CCF) nos ofrece solo una: Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación. |