INTRODUCCIÓN

El día 24 del mes de febrero del año 1803, el icónico John Marshal, Chief Justice de 1801 a 1835 de la Corte Suprema de Estados Unidos, resolvió el caso que ha dado relevancia, estudio y, muchas veces fundamento y precedente, al hecho de que los Jueces no apliquen Leyes contrarias a la Constitución; entonces, este caso, configura la base del Control de Constitucionalidad, nos referimos, al caso Marbury v. Madison.

Tanto la Constitución Mexicana como la de Estados Unidos, establecen en sus Artículos 133 y VI párrafo segundo, respectivamente, los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa. Siendo que, en México, con posterioridad, gracias a la reforma constitucional en materia de derechos humanos de fecha 10 de junio de 2011, se sumará el Control de Convencionalidad y con el expediente varios 912/2010 (Rosendo Radilla)1 la interpretación conforme.

Lo anterior tiene relevancia dado que, Marbury v. Madison nos deja la supremacía constitucional, una base para que los jueces no apliquen en los casos que resuelvan, normas o leyes que sean contrarias a la Constitución, aclara el papel de los jueces ante leyes que se tachan de inconstitucionales2

El fallo en estudio aporta entre otras cosas que, en el devenir de un proceso judicial concreto, cuando se perciba la existencia de un conflicto entre una ley “ordinaria” (que, en este caso sería cualquier ley federal o de menor grado y que, en palabra de la sentencia es “debida a un poder constituido”) y una Constitución, (surgida también en palabras de la sentencia “de un poder constituyente”) el juez debe siempre, preferir el texto constitucional y desaplicar la “ley ordinaria” debido a su contradicción o incompatibilidad con la fuente suprema de la que ésta deviene3.

Es importante destacar que, aunque la Sentencia en estudio resulta la más importante en el ramo, ya por quién la emitió, ya por cómo la justificó, también resulta menester mencionar que, con antelación a este caso ya se hablaba de la supremacía constitucional frente a leyes comunes, siendo que, estos hechos, dotan de un mejor contexto (al menos en el sentido del razonamiento y argumentación jurídica aplicada por Marshal) a la justificación y aplicación del método analítico y por supuesto argumentativo constitucionalista que se percibe de la lectura y comprensión de nuestra Sentencia.

  1. Cárdenas Gracia, Jaime, Curso Básico de Argumentación Jurídica, Centro de Estudios Jurídicos Carbonell. pp.18 y 19.
  2. Carbonell, Miguel, “Marbury versus Madison : en los orígenes de la supremacía constitucional y el control de constitucionalidad”, Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, número 5. 2006.p. 289.
  3. Eto Cruz, Gerardo, Marbury vs. Madison, Ferrer MacGregor, p 913.

ANTECEDENTES GENERALES

En el periodo comprendido entre 1759 a 1817, Alexander James Dallas escribió y publicó una serie de compilaciones de los fallos de la Corte, lo que, aunado a notas de diarios y minutas de la Corte durante el periodo de 1789 a 1801, nos permite conocer ciertos casos que sirven como antecedentes en los que la Corte de una forma u otra imperó lo descrito en la Constitución sobre leyes secundarias, al grado de “desobedecer” lo descrito en las leyes por ser estas contrarias a la Constitución4:

Caso Hayburn de 1972, una ley aprobada por el Congreso facultaba al Secretario de Guerra y al propio Congreso para supervisar demandas relativas al pago de pensiones a discapacitados. Dicha ley fue desconocida por el Circuito de Nueva York dado que “ni la rama legislativa ni la ejecutiva tenían facultad de asignar otros poderes que los propiamente judiciales”. Posteriormente el Tribunal del Circuito de Pennsylvania tampoco aplicó dicha ley, dado que la Constitución es “la ley suprema” y todo funcionario está obligado a “mantener por juramento” (lo dictado en la constitución). También el Tribunal del Circuito de Carolina del Norte se negó a aplicar dicha ley tachándola de “inconstitucional”.

En Hollingsworht v. Virginia de 1798, la Corte dispuso que le Presidente no tiene injerencia formal en la ratificación de enmiendas constitucionales, tomando como base de lo anterior lo dispuesto en el Artículo V de la Constitución y la Enmienda XI.

Tal vez uno de los antecedentes históricos más claros se reporte dentro de “El Federalista”5 donde Hamilton expone sobre las atribuciones judiciales que los jueces pudieran declarar de nulos los actos de los legisladores con el argumento de que la Constitución prevalece sobre las actividades propias del legislativo y judicial. Entonces, se sostuvo que los jueces deben actuar o ejercitar un freno a aquellas actuaciones tildadas de inconstitucionales mediante la nulificación de dichos actos. Este principio fue utilizado en Marbury v. Madison.

  1. Alonso Rodriguez, Sergio, A 220 años de Marbury v. Madison: la relevancia del contrapeso judicial en un Estado de Derecho, Revista Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa Número 34, 2023.
  • Hamilton, Alexander et al. El Federalista, traducción de Gustavo R. Velazco, México, FCE, 2000.

ANTECEDENTES DEL CASO

El 3 de marzo de 1801 el ahora expresidente John Adams nombró a 42 miembros de su partido como jueces de paz en los Distritos de Columbia y Alexandria. Al siguiente día Jefferson, fundador del partido demócrata-republicano, tomaba posesión como nuevo presidente de Estados Unidos.

Poco antes de ello, en mayo de 1800 Adams nombra a John Marshall como su Secretario de Estado, siendo éste el cargo más importante de su gabinete. En noviembre del mismo año, el grupo federalista pierde las elecciones presidenciales y la mayor parte de las elecciones del Congreso de la Unión; esto frente a Thomas Jefferson, conocido autor de la declaración de independencia. Jefferson contaba con el apoyo de James Madison, quien fuera reconocido como principal artífice del proyecto de la Constitución.6

En seguida, Adams nombra a John Marshall para desempeñar el cargo de “Jefe de Justicia de la Corte Suprema”, cargo que fue ratificado por el Senado en fecha 27 de enero de 1801, siendo que, durante este tiempo Marshall también ocupaba el puesto de Secretario de Estado y como tal, aprobó, selló y firmó el nombramiento de Marbury el 3 de marzo. Sin embargo, Marshall no entregó 4 de los 42 nombramientos, siendo los faltantes: Dennis Ramsay, Robert Townsend, William Harper y, por supuesto, William Marbury.7

En este punto cabe hacer una reflexión, ¿fue ético que Marshall conociera y resolviera este asunto, aún cuando estuvo implicado en el mismo? Si este fuera un texto sobre la validez o invalidez de la Sentencia, habría que estudiar, por lo menos, el conflicto de intereses que política y jurídicamente había en este asunto. No obstante lo anterior, prefiero enforcarnos con mayor ahínco en la justificación legal que Marshall dio a su Sentencia y las consecuencias jurídicas que de ello se obtienen.

Luego entonces, al tomar el cargo de Presidente de Estados Unidos, Thomas Jefferson nombra como su Secretario de Estado a James Madison. Marbury y los otros 3 nombrados por Adams, le reclaman a Madison que se les entreguen sus cargos conferidos pero Madison rechaza dicha petición.

  • Bushnell Hart, Albert, The American Nation A History. Harper & Brothers, 1906, volume 11. P.14.
  • Existen muchas especulaciones sobre por qué Marshall no entregó los nombramientos de estos 4, hipótesis que tienen cierta relevancia porque de haberlos entregado a tiempo, el caso de análisis no existiría, pero lo cierto solo es que esos nombramientos no fueron entregados y los “hubiera sido, hubiera hecho” se pueden dejar para otro tipo de investigación.

Es entonces que, Madison y los demás afectados, presentan en conjunto una demanda ante la Corte Suprema en diciembre de 1801, donde reclamaban que se emitiera una “writ of mandamus” contra Madison, para que éste los pusiera en posesión de sus cargos.

EL CASO

Como he dejado establecido con anterioridad, si bien Marbury v. Madison no fue el primer caso en tratar asuntos de control de constitucionalidad, si fue la primer sentencia en la que se declaró abiertamente la inconstitucionalidad de una ley federal, misma que se resolvió el 24 de febrero de 1803 y consolidó el control difuso de constitucionalidad.

Como sabemos, la resolución de Marshall “por ello, se rechaza la petición del demandante, cúmplase”8 recaía en el fundamento de que la ley invocada por Marbury para que surtiera efectos en materia de “writs of mandamus” con competencia “originaria” era inconstitucional y por ende, la Corte carecía de jurisdicción en el caso de estudio.

No obstante lo anterior, ¿Por qué o cómo es que se llegó a semejante conclusión?, pues la respuesta se obtiene al desglosar la sentencia, tal y como el propio Marshall la configuró. Primero, consideró los momentos o pasos para que pueda existir un nombramiento de un juez de paz, distinguiendo entre 3 de ellos. Primero existe la nominación, que le corresponde al presidente; segundo, el nombramiento per se que corresponde al presidente y al senado y; tercero, la entrega del documento sellado en el que constan las primeras dos etapas. Ahora, las primeras dos etapas son de carácter discrecional, tanto del presidente como del senado, sin embargo la tercer etapa proviene de una obligación legal, es decir, no corresponde a la discrecionalidad del Secretario entregarlas o no, sino que se configura una obligación propiamente dicha, por ello es que el poder judicial efectivamente podría haber ordenado la entrega de dicho nombramiento a Marbury, y hasta ese momento de la sentencia, todo indicaba que el resultado o resolución caminaba sin pesar a ese camino.

  • Sentencia que puede consultarse en español en Amaya, Jorge Alejandro, Marbury v. Madison, Origen, Argumentos y Contraargumentos del control judicial de constitucionalidad, Bogotá, Ediciones Nueva Jurídica, 2017.

Ahora, Marshall también observó que el artículo III de la Constitución dotaba de competencia a la Corte pero no establecía la facultad de declarar nulas las leyes contrarias a la propia Constitución, no obstante lo anterior, John consideró que si la Corte es indicado que los jueces para poder tomar decisiones correctas y legales, deben de ejercer una interpretación en las leyes que se someten a su conocimiento, y toda vez que la Constitución es la ley suprema (de Estados Unidos y de cualquier otro país que tenga una Constitución), entonces, los tribunales federales deben interpretarla, al ser la Corte Suprema el máximo interprete, así estaba fundando el Principio de Supremacía de la Constitución9.

Entonces, Marshall observó que el citado artículo III constitucional establecía dos tipos de competencia para la Corte Suprema; la Originaria y por Apelación. La primera podría aplicarse cuando hubiere litigios que afectaran a embajadores, ministros y cónsules y/o cuando una entidad federativa formase parte de un litigio, entonces era procedente que se utilizara a la Corte como Juzgado de Origen, lo que nosotros llamaríamos “primera instancia”. La Apelación, debía (como nos es natural) pasar por una resolución basal o primigenia de tribunales jerárquicamente inferiores.

El problema residía en que Marbury había instaurado su vía como originaria y la había fundado en la Sección 13 de la Judiciary Act, donde se establecía que la Corte tenía facultades jurisdiccionales para conocer del citado “writ of mandamus” que, como hemos establecido era la acción intentada por Marbury. Siendo entonces que, el legislador de 1789 había ampliado las facultades instauradas por la Constitución a la Corte a través de la citada Sección 13. Lo que hizo Marshall fue establecer que sobre los actos que pueden estar viciados de nulidad por ser estos contrarios a la Constitución, son actos que la Corte puede nulificar bajo dicho principio y, en la Sentencia que se estudia, la Corte determinó que la Sección 13 de la Judiciary Act estaba en confrontación con lo expuesto por el Artículo VI de la Constitución, dado que dicho Artículo establecía la supremacía constitucional y, por tanto, la ley y la acción de Marbury eran nulas.

Entonces, la sentencia en estudio reconoció el derecho de Marbury a su nombramiento y a su recepción, definió que ese derecho no era discrecional del Ejecutivo, sino una obligación. Sin embargo, estableció de forma precisa que la Corte es una instancia de apelación, no una originaria y que la Judiciary Act era inconstitucional y por ende inaplicable, razón por la que el fallo resultó desfavorable a los demandantes.10

  • González, Oropeza, Manuel, op. Cit. Pp 326-328.
  • Ídem.

CONCLUSIONES

Con la Sentencia de análisis se confirmó el poder de la Judicial Review, no solo enalteciendo la labor del juez frente a leyes inconstitucionales, sino que, en palabras de Sergio Alonso Rodriguez, “del caso derivaron tres principios:

  1. La Constitución es superior a cualquier ley ordinaria y prevalece sobre cualquier ley que la contradiga.
  2. Los jueces tienen el poder y el deber de no aplicar leyes contrarias a la constitución; y
  3. La única garantía de los derechos humanos es el control judicial de los actos del poder legislativo y de la administración”.11

Es por ello que la Sentencia se toma como referente de la creación del Principio de Constitucionalidad, donde ninguna ley, federal, secundaria o ninguna otra puede ni debe prevalecer sobre lo estipulado en la propia Constitución.

Este Principio de Constitucionalidad a la postre se superará para convertirse en el nuevo Principio de Convencionalidad12, pero, sin duda, debemos el referente y precedente a Marbury v. Madison.

Quisiera acabar el presente análisis con una cita a la propia Sentencia13 que, me parece ilumina muy bien lo antes analizado: “todos aquellos que han elaborado constituciones escritas las consideran, por cierto, la ley fundamental y suprema de la nación, y por lo tanto, la teoría fundacional de cada Estado debe ser que toda ley del poder legislativo contraria a la Constitución es nula”.

  • Alonso Rodriguez, Sergio, A 220 años de Marbury v. Madison: la relevancia del contrapeso judicial en un Estado de Derecho, Revista Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa Número 34, 2023.
  • Cárdenas Gracia, Jaime, Curso Básico de Argumentación Jurídica, Centro de Estudios Jurídicos Carbonell. pp.18 y 19
  • Amaya, Jorge Alejandro, Marbury v. Madison, Origen, Argumentos y Contraargumentos del control judicial de constitucionalidad, Bogotá, Ediciones Nueva Jurídica, 2017

FUENTES DE CONSULTA

  1. Amaya, Jorge Alejandro, Marbury v. Madison, Origen, Argumentos y Contraargumentos del control judicial de constitucionalidad, Bogotá, Ediciones Nueva Jurídica, 2017.
  • Alonso Rodriguez, Sergio, A 220 años de Marbury v. Madison: la relevancia del contrapeso judicial en un Estado de Derecho, Revista Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa Número 34, 2023.
  • Cárdenas Gracia, Jaime, Curso Básico de Argumentación Jurídica, Centro de Estudios Jurídicos Carbonell.
  • Valdés S. Clemente, Marbury vs. Madison, Un Ensayo sobre el origen del poder de los Jueces en Estados Unidos, Facultad de Derecho, Universidad La Salle.
  • González, Oropeza, Manuel, op. Cit. Pp 326-328.
  • Bushnell Hart, Albert, The American Nation A History. Harper & Brothers, 1906, volume 11.
  • Hamilton, Alexander et al. El Federalista, traducción de Gustavo R. Velazco, México, FCE, 2000.
  • Carbonell, Miguel, “Marbury versus Madison: en los orígenes de la supremacía constitucional y el control de constitucionalidad”, Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, número 5. 2006.p. 289.
  • Eto Cruz, Gerardo, Marbury vs. Madison, Ferrer MacGregor.